Con el caso Standard Oil Co. v Estados Unidos de América (1911), la Corte Suprema de Justicia estableció precedentes importantes en la historia del Derecho de la Competencia. En este fallo, se establece que la Standard Oil incurrió en monopolización ilegal y ordenó que la entidad se disolviera en 33 compañías diferentes, sin importarle los argumentos de Standard Oil sobre que esta decisión causaría un apocalipsis económico. En esta sentencia, el Magistrado Edward White estableció que el Sherman Act no prohibía todas las restricciones de comercio, sino únicamente aquellas restricciones cuyos efectos fueren irrazonablemente anticompetitivos. En esta sentencia, la Corte Suprema de Justicia formuló la Regla de la Razón, un método básico para en análisis de las conductas anticompetitivas.
Ese mismo año, la Corte Suprema de Justicia también emite sentencia en el caso American Tobacco Co. vrs. Estados Unidos(1911) indicando que el artículo 2 de Sherman Act, no prohíbe el monopolio per se, sino sólo la adquisición o el mantenimiento del monopolio irrazonable.
Posteriormente, la Corte Suprema en los casos de 1977 Continental Televisión v. GTE Sylvania, aplica la Regla de la Razón considerando legal los máximos de precios de reventa, en Petróleo Estado v. Khan considera legal los acuerdos de precios de venta mínimos, apartándolos de la ilegalidad per se, el otro método de análisis sobre el cual, escribiremos la otra semana. .
Como consecuencia de lo anterior, en 1914 se crea la Ley Clayton (Clayton Act), la cual declara 4 prácticas ilegales, pero no criminales:
(i) discriminación de precios: vender un producto a diferente precio para compradores en la misma situación;
(ii) contratos de exclusividad: ventas bajo condición que el comprador deje de hacer negocios con la competencia del vendedor;
(iii) fusiones y concentraciones: adquirir empresas competidoras, y
(iv) directores que participen simultáneamente en Juntas Directivas de empresas competidoras.
Las primeras 3 prohibiciones antes enumeradas, son son ilegales sólo si el efecto de las mismas, afecta substancialmente a la competencia o tiende a crear un monopolio en cualquier línea del comercio.
Continuaremos el próximo lunes! Esté atento…