La autoridad de competencia no debe ser juez y parte

De las 13 iniciativas de ley de competencia presentadas al Congreso de la República, 12 de ellas diseñan el funcionamiento de la autoridad de competencia de tal manera, que ésta, actúa como parte y juez dentro del proceso administrativo, esquema que pone en riesgo, el derecho al debido proceso de los Agentes Económicos Investigados.  La iniciativa de ley 4426 (la cual, crea una autoridad adscrita a MINECO con autonomía funcional y técnica) y el anteproyecto de ley elaborado por el Lic. Marcos Palma, en su calidad de asesor de competencia para Guatemala (el cual, crea una Supertintendencia) contemplan dentro de su normativa, el que una Fiscalía o Dirección sea la encargada de diligenciar toda la investigación del caso, y posteriormente, con total independencia e imparcialidad, sea otra Fiscalía o Dirección dentro de la misma autoridad, quien es la encargada de juzgar y condenar o no, al Agente Económico investigado.

Consideramos que la es indispensable que la nueva iniciativa de ley de Competencia 5074, tenga el diseño institucional de tal suerte que haya una separación e independencia de funciones entre los encargados de investigar y de sancionar, a fin que no estén actuando como juez y parte.  Lo anterior, tiene como fundamento el art. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) que dice “1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.”  Así como se exige un juez o tribunal INDEPENDIENTE a nivel jurisdiccional, por analogía, también debemos exigir que a nivel administrativo, sea una autoridad INDEPENDIENTE a la que investigue, la que sancione.

Chile es uno de los paises de Latinoamerica, que debe de servir de “benchmark” a los guatemaltecos para imitar las buenas prácticas de dicho pais, y en el tema que hoy nos ocupa, es un claro ejemplo de la independencia que anhelamos. A continuación, un breve resumen de las autoridades de competencia en Chile.

En este modelo la investigación está a cargo de una Fiscalía, y la sanción está a cargo del Tribunal, sería el ideal para Guatemala a fin de garantizar el debido proceso de los Agentes Económicos:

Artículo 2º. Corresponde Tribunal de Defensa de la Libre Competencia y a la Fiscalía Nacional Económica, dar aplicación a la ley para el resguardo de la libre competencia en los mercados.

Artículos 5º. El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia es un órgano jurisdiccional especial e independiente,sujeto a la superintendencia directiva, correccional y económica de la Corte Suprema, cuya función es prevenir, corregir y sancionar los atentados a la libre competencia.

Artículo 18º.- El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia tendrá las siguientes atribuciones y deberes: 1) Conocer, a solicitud de parte o del Fiscal Nacional Económico, las situaciones que pudieren constituir infracciones a la presente ley; 2) Conocer, a solicitud de quien tenga interés legítimo, o del Fiscal Nacional Económico, los asuntos de carácter  no contencioso que puedan infringir las disposiciones de la presente ley, sobre hechos, actos o contratos existentes o por celebrarse, para lo cual, podrá fijar las condiciones que deberán ser cumplidas en tales hechos, actos o contratos; 3) Dictar instrucciones de carácter general de conformidad a la ley, las cuales deberán considerarse por los particulares en los actos o contratos que ejecuten o celebren y que tuvieren relación con la libre competencia o pudieren atentar contra ella;

Artículo 27º.- Las resoluciones  pronunciadas por el Tribunal  de la Libre Competencia, salvo la  sentencia definitiva, serán susceptibles del recurso de reposición, al que podrá darse tramitación incidental o ser resuelto de plano. Sólo será susceptible de recurso de reclamación, para ante la Corte Suprema, la sentencia definitiva que imponga alguna de las medidas que se contemplan en el artículo 26, como también la que absuelva de la aplicación de dichas medidas.

Artículos 33º y 34.- La Fiscalía Nacional Económica será un servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, independiente de todo organismo o servicio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Estará a cargo de un funcionario denominado Fiscal Nacional Económico, que será nombrado por el Presidente de la República mediante el proceso de selección de altos directivos públicos y durará cuatro años en funciones. El Fiscal Nacional Económico podrá designar Fiscales Adjuntos para actuar en cualquier ámbito territorial cuando la especialidad y complejidad o urgencia de una investigación así lo requiera.