Confusión No. 4 sobre la Ley de Competencia

La Ley de Competencia viene a prohibir y a deshacer monopolios. Falso. La economía ha cambiado en las últimas décadas, la evidencia empírica mundial confirma que no todos los monopolios son malos. De hecho, en varios productos y servicios, es aconsejable que el esquema sea monopólico para que el efecto volumen o economías a escala se materialicen. Significa eso que no hay ningún tipo de monitoreo sobre los monopolios? No.

La Ley de Competencia, no viene a prohibir monopolios per se. Es decir, si es monopolio seguró está abusando de su poder. Es al revés, la lógica. Si está abusando al consumidor o a empresas relacionadas a la actividad empresarial, será sancionada, independiente si es o no Monopolio. Los reguladores buscan monopolios para investigarlos, es evidente que un abuso es más probable cuando se tiene una posición dominante en mercado.

Hay monopolios que tienen sentido económico que estén, y por ello aplicar la regla de la razón en la Ley de Competencia es deseable. La regla de la razón nos permite balancear y sopesar la práctica competitiva versus el beneficio en eficiencia. Un ejemplo de ello es la distribución eléctrica en Guatemala. Evidentemente, hay monopolios geográficos, pero la ley de Energía y la regulación hace que los distribuidores esten sometidos a ellos en materia de pricing. No es discrecional la forma de poner los precios, depende de una fórmula técnica. Se permite este monopolio, porque es el esquema más eficiente para distribuir energía en el país. Permitir la competencia, haría que los costos medios y marginales de las varias empresas en funcionamiento que tienen que cablear y postear territorios enteros, fueran mayores.

El transporte público es casi siempre un monopolio en las principales ciudades del mundo. En Guatemala, el Transmetro tiene posición de dominio de la ruta donde atraviesa. Y así podemos encontrar varios casos en los que los esquemas económicos dan cierto sentido a ésta práctica.

Por lo tanto, no todos los monopolios son deseados. Tampoco aquellas posiciones de dominio que se han ganado a fuerza de innovación, eficiencia o estrategia.  Nuestra Constitución prohibe los monopolios por derecho (que se genera por un privilegio) y en especial cuando son dañinos a la población. En ese sentido, los constituyentes dejaron una regla de la razón en dicho artículo.