El viernes pasado, en Market Place, nuestro blog, les presentamos un resúmen de los aspectos sustantivos más relevantes de la iniciativa de Ley de Competencia, presentada por MINECO al Congreso de la República. El día de hoy, exponemos una cápsula de la regulación adjetiva o procesal, la creación de la nueva Superintendencia y la imposición de multas.
(i) Superintendencia de Competencia: entidad estatal autónoma y descentralizada, encargada de la defensa y promoción de la libre competencia, previniendo, investigando y sancionando las prácticas anticompetitivas, con competencia en todo el territorio nacional para el cumplimiento de su objeto. Gozará de autonomía administrativa, económica, financiera, funcional y técnica, así como personalidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, patrimonio y recursos propios. Las autoridades superiores de la Superintendencia:
(i.i) El Directorio: integrado por tres Directores titulares y dos suplentes. Un Director y un suplente serán designados por MINECO, que deberán ser profesionales del área económica; un Director y un suplente serán designados por la CSJ, que deberán ser profesionales del área jurídica, y un Director designado por la Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales, que deberá ser profesional del área. Cada uno de los Directores, tanto titulares como suplentes, serán designados de una lista de tres (03) a cinco (05) candidatos para cada vacante, seleccionados por la Comisión de Postulación integrada por MINECO, CSJ y la Asamblea de Presidentes del Colegio de Profesionales.
(i.ii) El Superintendente, quien es nombrado por el Directorio.
(ii) Procedimiento El Directorio puede investigar, por denuncia presentada por parte interesada o de oficio, las prácticas restrictivas de la competencia y concentraciones ilícitas, con plenas facultades, incluyendo la práctica de visitas de verificación, citar a declarar a las personas relacionadas con la materia de la investigación y requerir la exhibición de archivos, documentos, libros e información generada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología. Para lograr lo anterior, puede solicitar el apoyo la fuerza pública o de cualquier autoridad publica.
La recabación y diligenciamiento de los medios de prueba estará a cargo del Superintendente, bajo la dirección y responsabilidad del Directorio. Todas las resoluciones del Directorio, deberán emitirse en forma razonada. En cuanto sea pertinente las notificaciones, la proposición y diligenciamiento de los medios de prueba listados en este artículo, se harán conforme con lo establecido en el Código Procesal Civil y Mercantil,
Recurso de Apelación: Las resoluciones del Superintendente en relación a las funciones de defensa y promoción de la competencia serán obligatorias, pero admitirán recurso de apelación ante el Directorio.
Recurso Contencioso Administrativo. Contra las resoluciones del Directorio que hayan causado estado, se podrá plantear Recurso de lo Contencioso Administrativo, el cual tendrá efectos suspensivos.
(iii) Sanciones: 1) Multa; 2) Inhabilitación para ejercer como administrador, representante o apoderado de un agente económico hasta por un plazo de cinco (05) años; y, 3) Publicación de la resolución definitiva que imponga las sanciones y medidas.
Multas 1) por incurrir en prácticas restrictivas absolutas, multa hasta por el equivalente al diez por ciento (10%) de los ingresos totales del agente económico, según el beneficio obtenido por el agente económico y su capacidad de pago; 2) por incurrir en prácticas restrictivas relativas, multa hasta por el equivalente al ocho por ciento (08%) de los ingresos totales del agente económico, según el beneficio obtenido por el agente económico y su capacidad de pago; 3) por incurrir en reincidencia, una multa hasta por el doble de la que corresponda por la nueva infracción cometida. Además, se contempla el cobro de Intereses Punitivos e Intereses Moratorios.
Ingresos totales. Los ingresos totales serán los obtenidos por el agente económico involucrado en la conducta ilícita, gravados y exentos, excluyendo los obtenidos de una fuente de ingresos ubicada en el extranjero, para efectos de la determinación del Impuesto Sobre la Renta del último ejercicio fiscal en que se haya incurrido en la infracción respectiva.
Sustitución de multas sobre ingresos. En el caso de aquellos agentes económicos que, por cualquier causa, no declaren o no se les haya determinado ingresos totales para efectos del Impuesto Sobre la Renta, se les aplicarán las multas siguientes: 1. Multa hasta un millón (1,000,000) de veces el salario mínimo diario vigente para las actividades no agrícolas por la violación a las prácticas anticompetitivas absolutas. 2. Multa de hasta cuarenta mil (40,000) de veces el salario mínimo diario vigente para las actividades no agrícolas por la violación a las prácticas anticompetitivas relativas.
Medidas Definitivas. 1) La corrección o cesación de las prácticas restrictivas de la competencia en un plazo determinado; 2) La desconcentración parcial o total de una concentración ilícita, a través de la terminación del control, según se define en la presente Ley, en un plazo determinado; y, 3) El acceso a los insumos o redes esenciales bajo control de uno o varios agentes económicos en un plazo determinado.