Les presentamos una cápsula de los puntos más relevantes de la parte sustantiva, de la nueva iniciativa de Ley de Competencia. Esperamos sea de su utilidad empezar a conocer el contenido de estos temas a fin que puedan empezar a hacer un diagnóstico de su modelo de operación.
Objeto. proteger y elevar el bienestar del consumidor, la sana y libre concurrencia al mercado de oferentes, elevar la eficiencia económica.
Agente Económico a quienes se les aplica este ley son: (i) la persona individual o jurídica, ya sea nacional o extranjera, con fines de lucro o sin ellos, que desarrolle actividades económicas o que participe de cualquier forma en la actividad económica del país; y (ii) el Estado de Guatemala, sus entidades o dependencias públicas, centralizadas, descentralizadas, autónomas y semiautónomas, cuando participen en el mercado mediante la realización de actividades económicas.
Prácticas Anticompetitivas Absolutas Prohibidas: son los acuerdos entre dos o más Agentes Económicos competidores en el mercado relevante:
1) Acordar, concertar, fijar o manipular precios, cargos, descuentos, honorarios, tarifas o tasas, en forma directa o indirecta, en la venta o compra de bienes o servicios, o cualquier otra condición de comercialización de los mismos;
2) Dividir, distribuir, asignar o imponer porciones o segmentos de un mercado actual o potencial de bienes o servicios, ya sea por territorio, por volumen de ventas o compras, por tipo de productos o servicios, por tiempos o espacios determinados o determinables, por clientes o vendedores, o por cualquier otro medio, incluyendo el reparto de las fuentes de insumos;
3) Fijar, limitar o restringir la producción, la demanda, la distribución o la comercialización de bienes o servicios, ya sea por cantidad, volumen o frecuencia, o el desarrollo técnico o las inversiones;
4) Concertar o coordinar ofertas en los procesos de contrataciones públicas nacionales o internacionales, tales como licitaciones, cotizaciones, concursos o subastas, exceptuando las ofertas presentadas conjuntamente por dos o más agentes económicos, que claramente sean identificadas como oferta conjunta o consorcio en el documento presentado por los oferentes;
5) Concertar la negativa a comprar, suministrar o vender bienes o servicios.
Prácticas Anticompetitivas Relativas Prohibidas. Se consideran prácticas anticompetitivas relativas, y serán analizadas según la regla de la razón, aquellas prácticas realizadas por parte de uno o más agentes económicos que, individual o conjuntamente, tengan posición de dominio en el mismo mercado relevante en que se lleve a cabo la práctica y que tengan o puedan tener efectos excluyentes en el mercado relevante, las siguientes:
1) La imposición del precio, margen o porcentaje de comercialización, o demás condiciones que un comprador, distribuidor o proveedor deba cumplir al comercializar, distribuir o prestar bienes o servicios;
2) La venta, compra o transacción condicionada a comprar, adquirir, vender o proporcionar otro bien o servicio, normalmente distinto o distinguible o sobre bases de reciprocidad;
3) La negativa injustificada a vender, comercializar, prestar o proporcionar a personas determinadas, bienes o servicios disponibles y normalmente ofrecidos a terceros;
4) La comercialización discriminatoria, el establecimiento injustificado de distintos precios o condiciones de venta o compra para diferentes compradores o vendedores situados en condiciones equivalentes. Se entiende que tienen efectos excluyentes, aquellas prácticas que tienen por objeto desplazar indebidamente a otros Agentes Económicos, impedirles sustancialmente su acceso o establecer ventajas exclusivas en favor de uno o varios Agentes Económicos.
Prácticas Permitidas. No constituyen prácticas absolutas o relativas prohibidas y se exceptúan de la aplicación de la presente Ley, los Acuerdos o actos que:
1) Tengan por objeto la cooperación en investigaciones y desarrollo de nueva tecnología o el intercambio de información técnica o de tecnología.
2) Actos de autoridad que, por tratados, acuerdos o convenios internacionales, debidamente aprobados por el Congreso de la República, o por cumplimiento de políticas de orden público o de objetivos nacionales, establezca medidas que temporalmente impidan directa o indirectamente a los Agentes Económicos el libre acceso o salida al mercado, o controles sobre precios, o tarifas mínimas o máximas de cualesquiera productos o servicios.
Posición de Dominio, si cumple con alguno de los siguienes
1) Su participación en ese mercado y la posibilidad de fijar precios unilateralmente o restringir el abastecimiento en el Mercado Relevante sin que los Agentes Económicos competidores puedan, real o potencialmente, contrarrestar dicho poder;
2) La existencia de barreras al acceso y los elementos que previsiblemente puedan alterar tanto dichas barreras como la oferta de otros Agentes Económicos competidores;
3) La existencia y poder de sus Agentes Económicos competidores;
4) Las posibilidades de acceso del o de los Agentes Económicos y sus competidores a fuentes de abastecimiento; y,
5) El comportamiento reciente del o de los Agentes Económicos que participan en dicho mercado.
Fusiones y Concentraciones: Los agentes económicos tendrán obligación de notificar a la Superintendencia de Competencia, previo a la realización de una concentración. Una vez en operación, la Superintendencia de Competencia tendrá la facultad de evaluar los efectos de esta concentración y si como consecuencia de la misma se produjeran prácticas anticompetitivas, le serán aplicables las disposiciones de la presente ley. Las leyes ordinarias que regulan fusiones y concentraciones se mantienen vigentes; y, si como consecuencia de dicha fusión y/o concentración, el Agente Económico abusa de su nueva Posición de Dominio, le serán aplicables las disposiciones de la presente Ley.
Se derogan y/o modifican el Código de Comercio, Código Penal, Ley de Contrataciones del Estado, Ley de Comercialización de Hidrocarburos, Ley General de Telecomunicaciones, Arancel de Abogados y Ley del Organismo Ejecutivo.
Esté atento a la segunda parte del resúmen de la iniciativa de ley recién presentada por Mineco al Congreso, para la futura Ley de Competencia, en donde se expondrá la regulación de la nueva Superintendencia, el procedimiento administrativo y jurisdiccional, e imposición de multas.