Conversatorio sobre Ley de Competencia, por Dr. Alfonso Miranda en Escuela de Gobierno

Hoy participamos en conversatorio organizado por Escuela de Gobierno, “Aciertos y desafíos de una Ley de Competencia en economías en vías de desarrollo” dirigido por el doctor Alfonso Miranda Londoño, abogado colombiano experto en Derecho de la Competencia, área en donde ha prestado asesoría en prácticas restrictivas de la competencia, competencia desleal y protección al consumidor. Es miembro fundador y director del Centro de Estudios de Derecho de la Competencia (CEDEC) en Colombia, siendo reconocido por su alta experiencia en el tema a nivel internacional. “Guatemala debe de desarrollar su propia ley de competencia, adaptada a su economía específica e idiosincrasia propia”, resaltó el Dr. Miranda. La ley de competencia es una ley de intervención, de prohibición de conducta cuyo objetivo debe ser la eficiencia económica, el bienestar del consumidor, y no la persecución de empresas. Los aspectos más relevantes que debe observarse con cautela y especial atención en la futura ley de competencia, están: (i) Analizar cuidadosamente qué sistema se usará para la investigación y sanción de las conductas anticompetitivas: Regla de la Razón o Per se. La tendencia mundial es apartarse de ésta última y optar por la primera. (ii) No todas las legislaciones regulan concentraciones, pero si lo hacen, no debería utilizarse para impedir el fortalecimiento de las empresas nacionales, sometidas a una competencia globalizada. (iii) Diseño de una autoridad de libre competencia apolítica, técnica, ecuánime, independiente, cuyo objetivo no sea imponer multas. El procedimiento debe garantizar el debido proceso de los Agentes Económicos, especialmente, establecer que el ente investigador debe ser diferente al que sanciona. (iv) Debe contemplar un régimen de ofrecimiento de garantías como mecanismo para la terminación anticipada de las investigaciones. (v) La autoridad de competencia debe de hacer una gran labor preventiva de abogacía de la competencia. (vi) La naturaleza del procedimiento de investigación y sanción, debe ser eminentemente administrativa, y no criminalizar las investigaciones por prácticas restrictivas a la competencia.

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